lunes, 29 de octubre de 2012

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

×          NOMBRE DE LA EMPRESA: Tecnología & Redes

×          NOMBRE DE LA A.R.P (Administradora de Riesgo Profesional): ARP SURA

×          CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA A.R.P.: Nivel I, corresponde a aquellas empresas que se interesan por conocer qué sustancias manejan en cada área, mantienen un inventario real y cuentan con las hojas de seguridad, las actualizan y comprenden qué tipo de información les suministran. Estas empresas tienen algún sistema de identificación y rotulado, han capacitado de manera básica a su personal en manejo de sustancias químicas. Pueden tener aún grandes fallas en capacitación, condiciones inseguras, evaluación y valoración de riesgos y planes de emergencias.

SE PRESCRIBE EL SIGUIENTE REGLAMENTO CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

ARTICULO 1º. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como están estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 2º. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el programa de salud ocupacional, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:

a)    Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todo los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. 

b)    Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad o accidente.

ARTICULO 4º. Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalmente por:

a)    FÍSICOS: Temperaturas extremas: calor, propio del diseño de la edificación y las características ambientales de la región.

Radiaciones no ionizantes: presentes en pantallas terminales de cómputo.

Niveles de luz natural inadecuados: Iluminación en algunas áreas y zonas de circulación que lo requieren.

b)    BIOLÓGICOS: Picaduras insectos, hongos, bacterias, virus.

c)    QUÍMICOS: Manipulación de detergentes, ácidos, herbicidas, insecticidas.

d)    ELÉCTRICOS: Instalaciones eléctricas y exposición de cables.

e)    ERGONÓMICOS: Asociados a la mecánica postural y movimientos repetitivos.

f)     LOCATIVOS: Propios de las características arquitectónicas y de diseño de las áreas y superficies de trabajo.

g)    PSICOSOCIALES: Inherentes a la atención de público y condiciones de clima organizacional.

ARTICULO 5º. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el programa de salud ocupacional de la empresa.

ARTICULO 6º. La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTICULO 7º. Este reglamento permanecerá exhibido, en cada dependencia que conforma la empresa.

ARTICULO 8º. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del reglamento o que limiten su vigencia.



 
MIGUEL SANDOVAL ELIZALDE
Gerente

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